Cómo darte de alta como médico autónomo

28 de enero de 2021

Darse de alta en autónomos es como una carrera de obstáculos. Te encuentras en Internet un montón de bitácoras o portales de noticias con información sobre cómo darse de alta, pero desconoces si esa información es de fiar. Entre artículos poco actualizados y normas oficiales con un lenguaje demasiado técnico para entender, es normal que te sientas algo perdido. Si ese es tu caso, tranquilo. En esta entrada de blog te detallamos qué necesitas saber para darte de alta como autónomo paso a paso.

Aunque este artículo pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones, la información está editada y elaborada por nuestro equipo de redacción de OK Doctor. En caso de que tengas cualquier duda relacionada con el proceso de tramitación te recomendamos que consultes a un asesor fiscal.

Proceso de alta como médico autónomo

El proceso de alta como autónomo consiste fundamentalmente en dos trámites por los que todo autónomo debe pasar: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social.

Hasta hace poco, se podía gestionar primero el alta en Hacienda y luego en la Seguridad Social. Ahora es indiferente el orden por el que empezar a tramitar tu alta. En este artículo en concreto, te explicaremos como darte de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.

Alta como autónomo en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social también se conoce como darse de alta en el RETA: el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alta en la Seguridad Social consiste en la presentación del modelo TA.0521. Además, necesitarás presentar tu DNI y tu número de afiliado a la Seguridad Social.

Para darte de alta en la RETA, puedes acudir de forma presencial a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social que te corresponda o puedes realizar tu alta online desde la Sede Electrónica con certificado digital.

El alta como autónomo en el RETA de la Seguridad Social se puede realizar desde 60 días antes hasta 3 días después de la fecha de inicio de actividad. Por ejemplo, si te das de alta el día 01/02/2021 en el RETA con fecha de inicio de actividad el día 20/02/2021, solamente cotizarás a partir del 20/02/2021. Pero si no cumples los plazos y te das de alta como autónomo en el RETA 4 días más tarde que el inicio de actividad, cotizarás el mes completo. En otras palabras, si te das de alta el 24/02/2021, tendrás que pagar igualmente desde el día 1.

Alta en Hacienda como médico autónomo

Este es un trámite obligatorio con el que le comunicas a Hacienda que vas a comenzar tu actividad como autónomo. ¿Has oído hablar alguna vez los modelos 036 y 037? Pues bien, el alta en Hacienda consiste precisamente en eso: en la presentación del modelo 036, o de su versión simplificada, el modelo 037. Básicamente, debes rellenar el formulario y entregarlo en Hacienda. O también puedes darte de alta en Hacienda online (el proceso es muy similar y lo fundamental no varía). Los datos que deberás rellenar en el modelo son la fecha de inicio de la actividad, el epígrafe de tu actividad y los impuestos que debes presentar.

Diferencias entre el modelo 036 y 037: ¿Cuál debo escoger?

El modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puedes necesitar como autónomo, en cambio el 037 no es apto para todos los casos. Si tu actividad se va a limitar a un servicio dentro de España y sin someterse a ningún régimen ni impuesto especial, con presentar el modelo 037 es suficiente. En cambio, si pretendes dar servicios en otros países o formar una empresa, debes presentar el modelo 036. Si eres médico u odontólogo que va a ejercer como autónomo en clínicas de terceros te convendría presentar el modelo 037 pero te aconsejamos que consultes antes a un asesor fiscal para que estudie tu situación y te indique cuál es el mejor modelo para ti.

Elige el epígrafe de tu actividad

En el modelo 036 o 037 tienes que indicar cuál es la actividad que vas a realizar mediante el código IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). El IAE dispone de un listado de epígrafes que permiten identificar todas las actividades económicas que es posible hacer en España. Hacienda hace uso de este listado de epígrafes para codificar la información. En el momento de tramitar el alta en lugar de describir con palabras qué actividad vas a realizar debes indicar el epígrafe que mejor describa tu actividad.

Los epígrafes de IAE están divididos en tres grandes bloques:

Sección 1. Actividades empresariales
Sección 2. Actividades profesionales
Sección 3. Actividades artísticas

Como eres médico, el bloque que debes seleccionar es el de Actividades profesionales ya que vas a trabajar por cuenta propia y, además, tu medio de trabajo requiere de titulación universitaria. A continuación, debes de elegir la división 8: Profesionales Relacionados con Otros Servicios y la agrupación número 83 que corresponde a los Profesionales de la Sanidad. Finalmente tienes que elegir el Grupo, que se corresponde con tu especialidad médica. Así te aparecerán los epígrafes IAE, según la especialidad:

Sección 2:Actividades Profesionales
División 8:Profesionales Relacionados con Otros Servicios
Agrupación 83:Profesionales de la Sanidad
Grupo 831:Médicos de Medicina General

Sección 2:Actividades Profesionales
División 8:Profesionales Relacionados con Otros Servicios
Agrupación 83:Profesionales de la Sanidad
Grupo 832:Médicos Especialistas (excluidos Estomatólogos y Odontólogos)

Sección 2:Actividades Profesionales
División 8:Profesionales Relacionados con Otros Servicios
Agrupación 83:Profesionales de la Sanidad
Grupo 834:Odontólogos

Impuestos

En cuanto a los impuestos que deben presentar en el modelo, tanto los médicos como los odontólogos, por la actividad que desarrollan para clínicas de terceros, no tienen obligación de presentar impuestos trimestralmente. Por lo tanto, las facturas que emitirás estarán exentas de IVA, por lo que no tienes obligación de presentar declaración trimestral de IVA ni tampoco pagos fraccionados de IRPF. Solamente debes presentar una factura con retención (del 7 o del 15%, dependiendo de si llevan menos o más de 2 años desarrollando la actividad) a Hacienda en la declaración de la renta.

Esperamos que esta información te resulte de utilidad para poder darte de alta como autónomo en la sanidad privada. Ante cualquier duda, te recomendamos que consultes a un profesional para guiarte en el proceso de alta.

 

 

 

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