¿Se puede obtener la incapacidad temporal si acudes a un centro privado?

27 de febrero de 2020
¿Se puede obtener la incapacidad temporal si acudes a un centro privado?

Hace unos días, el diario Expansión se hizo eco de una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se destaca el fallo a favor de una trabajadora por cuenta ajena, a la que se le había denegado la prestación por incapacidad temporal (baja médica) por someterse a una intervención quirúrgica en la sanidad privada que parcialmente, no cubría la oferta de servicios de la sanidad pública.

En el caso de esta trabajadora, fue dada de baja por incapacidad temporal por un problema de cataratas. Esta patología si está cubierta por la Seguridad Social pero la lista de espera para la operación y la existencia de otras patologías de visión que no están cubiertas por la sanidad pública, la motivaron a intervenirse en una clínica privada y, solucionar en un acto médico todos los sus problemas relacionados con la visión. Problemas, dicho sea de paso, que la limitaban para desempeñar su trabajo de forma eficiente.

Resumiendo, la trabajadora decide asumir los costes de la operación que podría obtener a través de la seguridad social; acorta su periodo de incapacidad temporal al no esperar su turno en la lista de espera para poder realizar las funciones de su puesto de trabajo de la mejor manera.

¿Y qué se encuentra? Con que no se le reconoce su prestación por incapacidad temporal ni por parte del servicio público de salud, ni por la mutua adscrita a su empresa. Simplemente por haber sido tratada en la sanidad privada y haberse operado, además, de una patología no incluida en la cartera de servicios de salud pública. Se consideró que la operación era estética y no por una razón médica. En este caso la gran pérdida de visión, que la limitaba para realizar las tareas propias de su trabajo, era más que evidente como han puesto de manifiesto las sentencias favorables a la trabajadora del juzgado de lo social y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y del Supremo.

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al afirmar que «si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante». Por tanto, se deja una puerta abierta al derecho a obtener una prestación por incapacidad laboral aun cuando acudas a la sanidad privada, siempre que la intervención no sea estrictamente estética.

Respecto a lo comentado, una cuestión para tratar y que debería hacernos pensar, es que, si un trabajador decide poner sus propios medios para mejorar su salud y así poder desempeñar su trabajo con eficacia, ¿no se le debería ayudar en vez de desincentivar la decisión negándole un subsidio por incapacidad temporal?

Si esta señora no hubiera acudido a un centro privado para solventar su problema de visión, seguramente hubiera tenido que estar mucho más tiempo de baja laboral. Además, tendría que acudir de manera regular al oftalmólogo para controlar la evolución de su enfermedad y preparar su operación de cataratas. Aunque se trata de una operación sencilla, sigue ocupando una plaza en la lista de espera, requiere de ingreso en el hospital de día quirúrgico, además, del uso de un quirófano que otro podría haber usado. Por último, no habría ninguna discusión sobre su derecho a baja por incapacidad temporal durante la recuperación. Todo este proceso, supone un gasto de recursos que la decisión de la trabajadora, ahorra al sistema público.

Por otro lado, podemos analizar el caso en el que un trabajador no tuviera medios para realizarse una intervención que afecte a su capacidad laboral, por ejemplo, un problema de visión, que no esté contemplada en el portfolio de la sanidad pública. ¿Qué ocurriría?, lo más probable es que su patología se convirtiera en crónica, por lo que supondría un mayor coste para el sistema.

Desde OK Doctor os invitamos a compartir opiniones y posibles soluciones a este gran problema al que se enfrentan muchas personas, que no son informadas debidamente de los contratiempos que pueden sufrir si sufren alguna patología que “no cubre la Seguridad Social” y que nos contéis si conocéis algún caso parecido al que os hemos comentado. ¿Qué soluciones propondríais?

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