Claves para hacer la declaración de la renta – Parte 1

8 de abril de 2021

Los médicos y los odontólogos, como cualquier otro trabajador en activo, deben presentar cada año la declaración de la renta. Sin embargo, deben considerar diferentes aspectos en el ejercicio de su profesión cuando cumplimenten el formulario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si eres médico u odontólogo y trabajas como autónomo en la sanidad privada o en una o varias clínicas, en esta entrada de blog te indicamos diferentes claves a tener en cuenta en la declaración de la renta.

¿Cómo puedo saber si tengo que presentar la declaración de la renta?

Según la Agencia Tributaria si eres residente permanente o si pasas más de 183 días al año en España, por lo general, tendrás que presentar la declaración de la renta.
En la mayoría de los casos, deberás presentarla si:

● Estás empleado y tienes una renta anual superior a 22.000 €
● Eres autónomo o tienes tu propia consulta
● Los ingresos por dividendos, intereses y plusvalías anuales superan los 1.600 €
● Recibes ingresos por alquiler superiores a 1.000 € al año

¿Cuándo debo presentar la declaración?

La presentación de la declaración de la renta para el año que finaliza en 2020 deberá realizarse entre el 7 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2021. Estas fechas pueden variar ligeramente de un año a otro, pero en general, debes de hacer la declaración entre abril y junio para los ingresos de años anteriores (enero a diciembre).

¿Qué aspectos debe tener en cuenta un médico u odontólogo en la declaración?

1. Trabajar por cuenta ajena

Si prestas tus servicios en clínicas de terceros tu facturación irá dirigida a las correspondientes clínicas o centros médicos privados. Por lo tanto, al estar exentas de IVA tus facturas, no tienes que presentar la declaración trimestral de IVA ni tampoco pagos fraccionados de IRPF. En este caso, debes presentar una factura con retención del 7 o del 15%, dependiendo de si llevas menos o más de 2 años desarrollando la actividad.

2. Ejercer tu profesión en la por cuenta ajena

Si aparte de trabajar en la sanidad privada también ejerces tu profesión en régimen general te afectará en la declaración debido a que tienes una base de rendimientos de trabajo y una base por actividades económicas. En este caso, el cálculo de la declaración dependerá de los importes cobrados en nómina, del beneficio obtenido como profesional por cuenta propia y la suma total de todas las retenciones que se hayan aplicado en la nómina.

3. Guardias

Otro punto que debes considerar como médico cuando vayas a realizar la declaración son las guardias, en especial las del mes de diciembre. En ocasiones, las guardias realizadas en diciembre no se incluyen en la nómina de dicho mes sino en la nómina de enero o incluso durante los primeros 6 meses del año. En ese caso, debes declararlo como ingreso correspondiente al mes en que realizaste la guardia.
Por contra, si cobras la guardia de diciembre a partir de julio del año siguiente, no lo tienes que incluir en esa declaración sino en el ejercicio del siguiente en concepto de atrasos.

4. ¿Qué debe declarar un médico u odontólogo en caso de que preste servicios en una sociedad participativa?

Para que tus servicios en una sociedad participativa se consideren dentro del régimen de actividad económica, debes estar de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.
También, la actividad que realizas debe coincidir con las actividades incluidas en el objeto social de la empresa, dentro de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si no se cumplen estos requisitos, la actividad se considerará por rendimiento del trabajo.

5. Deducciones que puede optar un médico u odontólogo en el ejercicio de su profesión

Los gastos deducibles que puede aplicar un médico en la declaración de la renta es la cuota a los colegios profesionales de médicos. Esta deducción tiene un límite de hasta 500 euros anuales. La Asociación Española de Asesores fiscales también señalan las siguientes medidas en cuanto a gastos deducibles:

Si un médico u odontólogo autónomo por cuenta ajena desarrolla su actividad en su propia vivienda debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo ahora, los gastos por suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) serán deducibles en la cuantía que resulte y se aplicará el 30% de la proporción entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total.

Además, se consideran deducibles los gastos de manutención que afecta al médico en el desarrollo de la actividad económica, siempre y cuando se producen en hostelería y restauración y se bonifican utilizando cualquier medio de pago con el límite de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero. Estas cantidades, a su vez, pueden llegar a duplicarse si por consecuencia del desplazamiento tienen que hospedarse en algún alojamiento.

Desde OK Doctor esperamos que estas claves te ayuden en la declaración de la renta. Ante cualquier duda, te recomendamos que consultes a un asesor fiscal para que estudie tu situación.

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