Datos de Pacientes. Cláusula para cesión de Historias Médicas.

25 de junio de 2020
Datos de pacientes. Claúsulas a terner cuenta

¿Qué derechos tiene un doctor, respecto a los datos de los pacientes una vez termina la relación con el centro?

En muchos casos, al terminar la relación con un centro privado, el doctor que ha trabajado durante años y quiere cambiar a otra consulta o crear la suya propia, desea tener los datos de sus pacientes, historiales y demás pruebas asociadas para continuar los tratamientos.

Actualmente la legislación dice que los datos son propiedad del centro, el cual tiene el deber de conservarlos durante al menos 5 años y dar el historial a cada paciente que lo solicite durante ese tiempo. Esto causa grandes molestias tanto al centro como a los pacientes, que han de solicitar mediante la firma del correspondiente documento físico de protección de datos, para llevárselos a otra consulta.

Se puede evitar esta situación si previamente se pacta en el contrato, como una claúsula añadida, que al doctor al terminar la relación con el centro podría cedérsele también una copia de dichos datos para seguir viendo a sus pacientes en otros centros o consultas. Esto es legal siempre y cuando el centro haga firmar al doctor el documento de responsabilidad y confidencialidad por los datos hasta los siguientes 5 años, por lo que dichos datos podrían ser usados por el doctor exclusivamente.

Los principios de responsabilidad y confidencialidad, requeridas por la AEPD, son fundamentales a la hora de mantener la privacidad de los pacientes. La ley de Protección de Datos da carácter de alto nivel a todos los ficheros (conjunto de datos) que posea la clínica y por tanto su cumplimiento debe ser riguroso, ya que el tratamiento de dichos datos es altamente confidencial. Por ello, en el apartado concerniente a la LOPD, tanto el centro médico como sus facultativos deben tener siempre en orden este aspecto, informando y facilitando en todo momento, a sus pacientes, de que dicha normativa se cumple y que sus datos serán tratados y administrados de forma segura.

Aclarado el aspecto general que afecta a la responsabilidad y confidencialidad de la protección de datos, para que dicha información (historias clínicas, información de pacientes, etc.) pueda ser cedida a otro centro médico o a un facultativo, que por alguna razón se haya desvinculado del centro médico de origen, se debe incluir una cláusula específica en el contrato médico-centro, mediante la cual se acepte acatar dichos principios establecidos por la LOPD. Como hemos dicho anteriormente, los datos médicos se han de custodiar al menos durante 5 años, por lo que, si se contempla la cesión de datos, el médico ha de comprometerse a cumplir dicha normativa, al igual que informar debidamente a su paciente de dichos cambios. Esto lo podemos ver en:

Art. 5.1 y 5.4 Reglamento de desarrollo LOPD

“Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco sobre:

• Existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

• Carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

• Consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

• Posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

• Identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, «éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad.”

También hay que tener en cuenta la decisión de los pacientes sobre el tratamiento de sus datos. Ellos tienen derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) respecto a sus datos y su tratamiento.

Otro aspecto importante es la modificación de los ficheros, como hemos apuntado anteriormente, los ficheros son el conjunto de datos que un centro médico posee. Por tanto, si existe la cesión, previamente consentida del mismo o parte de él, hay que modificar el titular/ responsable de dicho fichero, informando de cada trámite a la AEPD.

Todo lo antedicho, se podría regular de un modo tan sencillo como incorporar al contrato médico-centro una cláusula específica para la cesión de información en el caso de que ocurriera. Así, médico-paciente, podrían seguir vinculados profesionalmente, independientemente de que el primero cambie de lugar de trabajo. De esta manera, tanto el doctor como el centro médico, aseguran a los pacientes menos molestias y puedan continuar sus tratamientos sin ningún problema, acelerándose así dicho proceso, ya que no habría que esperar trámites burocráticos para obtener la información y la relación médico-paciente conservaría cierto grado de normalidad pese al cambio de ubicación del centro médico o consulta.

Desde OK Doctor os invitamos a que comentéis si habéis tenido incidencias respecto a este tema o si, por lo contrario, vuestro centro médico contempla esta posibilidad. Recordemos que nuestros pacientes son lo primero, pero facilitar nuestro trabajo hace que crezcamos como profesionales.

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