Consejos para tener claro tu contrato

29 de octubre de 2020

Hoy queremos compartir algunos consejos a tener en cuenta para que tu contrato en un centro médico o clínica, esté claro desde el principio e incluya todas las cláusulas importantes que afectan a la relación entre médico, clínica e incluso, paciente.

Un contrato laboral, es un documento en el que se establecen las reglas que regulan la relación entre empleador y empleado. Establece las normas que han de cumplir ambas partes. Habitualmente en el mundo de la medicina, cuando un facultativo comienza a trabajar en una clínica, lo principal es la ilusión y las buenas intenciones. Sin embargo, con el paso del tiempo, no haber previsto ciertas cláusulas en el contrato, pueden llevar a pérdidas de dinero para el profesional sanitario y a la ruptura de la relación con el centro médico.

Existen una serie de cláusulas que deben estar presentes en el contrato desde el primer día para evitar esta situación y, en muchas ocasiones no lo están. Estas disposiciones, protegen tanto a la empresa como al doctor.

Te recomendamos que antes de firmar tu contrato revises que se estipulan aspectos tales como:

1. El porcentaje de actos médicos

Debemos tener claro el porcentaje que vamos a percibir por cada acto médico que realicemos, sabiendo que el centro va a comisionar una parte del importe que las aseguradoras y los pacientes pagan por tus servicios como profesional médico.

Normalmente, cuando un médico empieza su carrera, la mayoría de centros médicos privados, suelen proponer un porcentaje para el médico más bajo del habitual. Esta práctica es normal y no tiene por qué generar suspicacias. Lo que hay que intentar es que ese periodo no se alargue más de 6 meses. Tiempo más que suficiente para demostrar tu valía.

A título orientativo, los porcentajes iniciales suelen estar entre el 60 y el 65% ampliándose hasta el 70%. Sólo en casos excepcionales, con profesionales que cuentan con una cartera propia de clientes o una marca personal reconocida, este porcentaje se eleva hasta el 75%. o el 80%.

El porcentaje destinado a cirugías, suele ser menor que el de los actos en consultas. La razón es sencilla, hay un gasto de material que soporta el centro de salud que hay que deducir del importe pagado por la aseguradora o el paciente, antes de ajustar la retribución del profesional médico.

En cualquier caso, el porcentaje destinado a cirugías suele negociarse y en esta negociación, conviene diferenciar entre actos pagados por el paciente y actos cubiertos por una compañía aseguradora, ya que éstas tienen honorarios muy bajos y puede convenir no incluirlas en el contrato por no ser rentables.

Otros actos que podrían considerarse externos son los usos de equipamientos específicos donde, como en el caso de las cirugías, el coste del material hay que deducirlo antes de aplicar el porcentaje acordado. En estos casos, los porcentajes suelen ser del 50%, pero, debe estar claro en el contrato.

2.- Derivación de actos a centros externos.

Siguiendo el código deontológico, cuando el paciente que tenemos en consulta requiere de la atención de un médico especialista, se le envía al que uno considera más capacitado. Sin embargo, en ocasiones, se generan disputas, debido a que el centro clínico suele tener convenios con otros centros de especialidades.

Para evitar conflictos, lo mejor es establecer en el contrato los porcentajes que cada parte, médico y clínica tienen establecidos por los actos de derivación hacia las clínicas con convenio y hacia el resto.

A veces no se derivan pacientes para no perder el beneficio de una intervención quirúrgica cuando lo mejor para el paciente hubiera sido hacerlo. Esta es otra de las cláusulas que debe estar incluida en el contrato, para que el facultativo tenga libertad de derivar pacientes a otras consultas o clínicas, si el centro de origen carece de los medios necesarios.

3. La identificación de colaboradores

con quien desea trabajar el facultativo, ya sea en el centro o fuera de él. Algo que ocurre habitualmente es que suelen imponerse ciertos trabajadores previamente asignados por conveniencia del centro, como por ejemplo anestesista, enfermeros…

4. La inclusión de baremos

y el listado, lo más exhaustivo posible, de todos los actos a realizar en las consultas y fuera de ellas, para cada compañía aseguradora, o tarifa del centro.

El doctor debe conocer estos datos. En las consultas se realizan actos que están cubiertos por las compañías médicas pero que, en ocasiones, el facultativo desconoce este hecho o lo considera parte de otro acto médico. Esto supone que el centro cobre esos actos y el doctor no lo haga, por desconocimiento.

Estas son algunas de las cláusulas que, creemos, son importantes y que deben incluirse en un contrato, para así evitar malentendidos con el centro con el que se colabora o trabaja.

Ten en cuenta, que la transparencia beneficiará a ambas partes y, por añadidura, también a la atención al paciente.

Nuestra recomendación desde OK Doctor, es que todo esto se debe pactar al comienzo de la relación contractual e incluirlo en el contrato firmado entre el profesional y el centro médico. Normalmente esta situación se soluciona, por ambas partes, con un reparto de la comisión por derivación de actos con otros médicos y/o centros.

Espero que esta síntesis sea de tu agrado y te invito a leer los artículos a los que hacemos mención en su totalidad para que tengas un conocimiento más profundo de cada una de las áreas.

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