Comisiones de derivación de Actos

16 de septiembre de 2020
Comisiones de derivación de Actos

Cuando un facultativo comienza a trabajar en la sanidad privada, se encuentra con todo tipo de situaciones, sobre todo si carece de cierta experiencia. Una de las más comunes, a la vez que incómoda, es cuando se le condiciona a realizar los máximos actos por consulta (a veces innecesarios) o la derivar pacientes a determinadas especialidades o doctores para que estas consultas y/o profesionales obtengan mayores beneficios. Esto llega a poner en una difícil situación la ética profesional.

Existe otra situación en la que el médico sí sabe realmente que un paciente debe ser derivado a otra especialidad, para realizarle un tratamiento o cirugía específicos, que no son factibles en su centro médico. Aquí, siguiendo el código deontológico, se decide enviar al paciente al especialista que se considere más capacitado, pero en ocasiones se generan disputas, debido a que el centro clínico de origen suele tener convenios con otros centros externos, por lo que no suelen aceptar la implicación de una clínica que no esté adherida a ellos. Generalmente es porque se tiene un acuerdo previo de comisión de actos médicos para los tratamientos o cirugías que no se contemplan en el centro de origen.

Todo esto, se debe pactar al comienzo de la relación contractual e incluirlo en el contrato del profesional con el centro médico, ya que estas acciones pueden conllevar a futuras disputas e incluso a la finalización de la relación laboral. Normalmente esta situación se soluciona, por ambas partes, con un reparto de la comisión por derivación de actos con otros médicos y/o centros.

Todo ello, está muy ligado a la estimación de porcentajes recibidos por cada acto médico, que recientemente os comentamos en otro post. Por tanto, tanto los porcentajes como la derivación de actos médicos a otros profesionales o centros deberían reflejarse en el contrato del facultativo con el centro en el que va a realizar su trabajo, para evitar conflictos de intereses a la hora de dichas derivaciones. Es cierto que, el médico, evita tener problemas para conservar su consulta, por lo que tiende a satisfacer los deseos del centro en estos aspectos, generalmente sin llevarse nada a cambio y a veces teniéndose que saltar su ética profesional, obligado por las directrices del centro en el que trabaja.

En otras ocasiones, se da el denominado “intrusismo profesional”, es decir, cuando un doctor realiza un acto médico que no compete a su especialidad y se beneficia por ello, cuando realmente hay otro especialista más capacitado para esa labor. Ejemplo de esto es cuando un cirujano realiza una intervención cutánea, pudiéndose derivar a un dermatólogo o cirujano especializado en la materia, faltando así a la ética profesional, solo por el beneficio de no perder al paciente y su correspondiente porcentaje por la intervención.

Como médicos, la relación con los pacientes está influenciada por diversas cuestiones éticas que van a dirigir las recomendaciones, sobre los tratamientos, siempre a favor de los pacientes. Algunos ejemplos los rige el código deontológico, como la autonomía del paciente; éste tiene derecho a ser informado de las opciones que tiene y elegir el tratamiento que crea que más conveniente, apoyado siempre por el consejo del profesional. Otro, sería el recogido en el artículo 5 del código deontológico, en el que el médico debe mantener como su principal fin, la lealtad a su paciente y sus necesidades.

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